¿Cuándo es delito conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas?

El delito de alcoholemia es una de las acciones antijurídicas que ponen en peligro la Seguridad Vial, debido a conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El delito de alcoholemia viene regulado en el artículo 379.2 del Código Penal (dentro de los delitos contra la seguridad vial). Consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Debemos separar dos supuestos en los positivos por alcohol:

  1. Si el conductor tiene una tasa de alcohol superior a la permitida pero no llega a 0.6 mg/l y no manifiesta indicios de conducción bajo la influencia del alcohol, nos encontramos ante una infracción administrativa, que quedará en multa.
  2. Si hay conducción bajo la influencia de sustancias, o la tasa es de 0.6 mg/l o más, aquí nos encontramos ante un delito contra la seguridad del tráfico, en el que el conductor se verá inmerso en un procedimiento penal como imputado en un delito.

Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas

¿A qué penas nos enfrentamos?

Las penas establecidas por el Código Penal para este tipo de delitos son prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Este delito, constituye un exponente de los denominados delitos de peligro presunto o abstracto, que comporta que resulten ponibles incluso aquellos supuestos en los cuales sin evidencia de una conducción anómala se requiera a una persona, en un control preventivo, efectuar la prueba de alcoholemia y ésta resulte positiva superior a 0,60 mg/l de alcohol.

En este caso, al ser un delito de peligro presunto en los supuestos que la tasa de alcohol sea superior a 0,25 e inferior a 0,60 y se pueda acreditar que esta persona ha causado un daño o perjuicio o la tasa de alcohol ha influido negativamente a la conducción, ya no solo estaremos hablando de una sanción administrativa, sino también en un delito contra la seguridad del tráfico.

Otro aspecto importante que saber es que si nos negamos a someternos a un control de alcoholemia estaríamos incurriendo en un delito de desobediencia grave. Por ello os recomendamos que, en caso de ser requeridos por los agentes de la autoridad, os sometáis voluntariamente a las pruebas de alcoholemia, ya que, en caso contrario, el código penal castiga dicha conducta con penas de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores también por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Si se reconocen los hechos, ¿se puede reducir la pena?

A tenor del artículo 382 del Código Penal, se rebajará la pena si no se hubiera puesto en peligro la vida de nadie.

También, cabe la opción de que se pueda reducir la pena a imponer, en el supuesto caso que el autor reconozca en el Juzgado de Instrucción, que iba conduciendo bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Si el acusado se muestra conforme con los hechos, tiene derecho a que se le rebaje la pena solicitada por el Ministerio Público en un TERCIO. Se dicta sentencia por el Juez de Instrucción el día en el que se le condena como autor de un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas a la pena de multa con un tercio reducido.

Sin embargo, quiero recalcar que, para ser condenado se requiere que la alcoholemia haya sido requisito indubitado de la infracción cometida, es decir, que si el conductor no hubiera ido con alcoholemia y hubiera respetado la señal de circulación y se hubiera detenido ante el semáforo en rojo, no sería condenado.

¿Qué ocurre si se ignora un control de alcoholemia?

Tal y como se contempla en el precepto número 383 del Código Penal, si un individuo se negara a someterse a las pruebas de alcoholemia, será sancionado penalmente:

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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