Margen de error de los etilómetros en la prueba de alcoholemia
Existe el margen de error a los etilómetros durante la prueba de alcoholemia. A continuación te lo explicamos todo.
Margen de error en las pruebas de detección del alcohol en aire aspirado
El art. 379 del C.P., reza lo siguiente:
“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Es decir, que, a efectos penales, la tasa de alcohol en aire aspirado se establece en 0,60 miligramos por litro.
Margen de error del etilómetro de la prueba de alcoholemia
En primer lugar, se debe tener en cuenta que, como todo dispositivo de prueba, los etilómetros cuentan con un margen de error.
El margen de error de un etilómetro es del 7,5%.
¿Cuál es el margen de error?
En fecha 22 de noviembre de 2006 entro en vigor la Orden del Ministerio de industria, turismo y comercio, por la que se regula el control meteorológico del estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire respirado.
En el Anexo II de esta curiosa Orden Ministerial podemos comprobar que los instrumentos destinados a medir la tasa de alcohol en aire espirado (Etilómetro de precisión) tienen unos márgenes de error.
Concretamente, el margen de error del etilómetro es el del 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L.
Es decir, es importante tener en cuenta que, al someternos a un control de alcoholemia, siempre existirá un margen de error del 7,5 % respecto del valor obtenido en la prueba.
Así, para calcular la tasa exacta, se deberá multiplicar 0,925 por la tasa de alcoholemia obtenida en el etilómetro.
Dicho margen de error es admitido de forma unánime por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre muchas de ellas, en la STS nº 163/2018 de fecha 6 de abril de 2018.
Si aplicando este cálculo, la tasa exacta no supera los 0,60 miligramos por litro que regula el art. 379.2 del C.P., la comisión del delito de conducción bajo los efectos del alcohol no será automática, sino que deberemos atender al resultado de las pruebas de sintomatología del atestado policial.
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