Relevancia penal del consentimiento sexual del menor de 16 años
La Ley Orgánica 1/2015, de fecha 30 de marzo, que modificó el Código Penal, elevó la edad del consentimiento sexual a los 16 años (anteriormente, se establecía en los 13 años). Ello, a fin de adaptar en el ordenamiento jurídico español el rango de edad establecido en el resto de los países europeos.
Penalización de la violación de menores de 16 años: los detalles de la relevancia legal del consentimiento sexual.
Por lo tanto, según la Ley Orgánica 1/2015, la realización de actos sexuales con menores de 16 años siempre se considera un hecho punible, con independencia de que el menor preste su consentimiento, pues la Ley entiende que, por debajo de ese rango de edad, el menor no dispone de capacidad para consentir libre y voluntariamente.
No obstante, el art. 183 bis del C.P., reformado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece una excepción: las relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, tanto física como psicológica y siempre que no concurran las modalidades previstas en el apartado segundo del art. 178 del C.P., es decir, actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
Así, a partir de los 16 años, se considera que la personalidad del menor está más formada y el establecimiento de ese rango legal se advierte más acorde con la realidad social actual. Siendo a partir de dicha edad cuando el consentimiento del menor es válido conforme a Derecho y excluye la responsabilidad penal por los delitos de corte sexual, salvo en los supuestos referenciados del art. 178.2 del C.P.
¿Qué es el consentimiento sexual?
El consentimiento es la manifestación de la voluntad, expresa o tácita, acerca de un hecho específico que exterioriza la conformidad de una persona sobre un hecho. El consentimiento en los delitos sexuales ha sido objeto de una regulación que ha ido cambiando a lo largo de los años.
Requisitos del consentimiento sexual
El consentimiento sexual es un requisito fundamental para cualquier actividad sexual, y se refiere al acuerdo mutuo y voluntario entre todas las partes involucradas. Para que el consentimiento sea válido, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Consentimiento libre: El consentimiento debe ser dado libremente, sin coacción, amenazas o presión de cualquier tipo.
- Consentimiento informado: Todas las partes involucradas deben tener información completa y clara sobre lo que están aceptando, incluyendo los riesgos, las consecuencias y los límites de la actividad sexual.
- Consentimiento específico: El consentimiento debe ser específico para la actividad sexual que se va a realizar. Por ejemplo, el hecho de dar consentimiento para tener relaciones sexuales no implica automáticamente el consentimiento para tener sexo anal o para utilizar juguetes sexuales.
- Consentimiento afirmativo: El consentimiento debe ser explícito y afirmativo. Es decir, las personas deben decir sí de manera clara y sin ambigüedades. El silencio, la falta de respuesta o la ausencia de resistencia no se interpretan como consentimiento.
- Consentimiento revocable: El consentimiento puede ser retirado en cualquier momento, y todas las partes deben respetar esa decisión y detener la actividad sexual de inmediato.
Falta de consentimiento sexual
La falta de consentimiento sexual se refiere a cualquier actividad sexual que se realiza sin el acuerdo mutuo y voluntario de todas las partes involucradas. Esto puede incluir situaciones en las que una persona no da su consentimiento explícito, se ve forzada a participar en actividades sexuales por medio de la coerción o la manipulación, o se encuentra en un estado de vulnerabilidad que le impide dar un consentimiento libre e informado.
Según el Código Penal, no habrá consentimiento en los siguientes supuestos:
- Si la persona sobre la que se comete el abuso sexual se encuentra privada de sentido. Por ejemplo, si la víctima está dormida, inconsciente, drogada o en estado de embriaguez no podrá otorgar consentimiento libre.
- Si la persona padece un trastorno mental.
- Cuando el agresor utiliza alguna droga o sustancia para anular la voluntad de la víctima.
- Cuando el agresor obtiene el consentimiento de la víctima prevaliéndose de una situación de superioridad. El consentimiento existe, pero no es libre, por lo que está viciado y es inválido.
Si tiene cualquier otra duda sobre el consentimiento sexual, no dude contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.